10 aspectos relacionados con la nueva normativa europea

Ya estamos en 2018 y desde el 1 de enero ha entrado en vigor la nueva normativa europea sobre maquinaria agrícola, en cuanto homologación se refiere. Este nuevo marco normativo abarca todos los aspectos técnicos de los tractores agrícolas y supone el lanzamiento de una nueva generación de máquinas de mayor potencia y capacidad.

El Reglamento (UE) 167/2013, aprobado y publicado en 2013, tiene como objetivo garantizar que los vehículos nuevos, los componentes y las unidades técnicas independientes proporcionen un elevado nivel de seguridad y protección medioambiental. Estas nuevas condiciones afectan a todos los vehículos agrícolas, entre los que se encuentran también los tractores de las categorías T y C.

Diez notas sobre la nueva normativa europea

1.
La primera normativa europea de homologación de tractores agrícolas data de 1974, era la Directiva 74/150/CEE, y se fue completando en el tiempo con otras directivas parciales aplicables a diferentes elementos del vehículo. A esta directiva le sucedió la 2003/37/CE, que ampliaba la homologación a otros vehículos agrícolas, como remolques y máquinas arrastradas y que, como toda directiva europea, debía transponerse a la legislación de cada país. Ahora, con el nuevo Reglamento 167/2013, de aplicación inmediata en todos los Estados miembros, se pretende la armonización total de la homologación de los vehículos agrícolas en toda la Unión Europea.

2.
La nueva normativa se aplica a los tractores con ruedas (categoría T) y de cadenas (C), a los remolques (R) y a los equipos intercambiables remolcados (S).

3.
A partir del 1 de enero de 2018 solo se podrán matricular vehículos nuevos de las categorías T y C que cumplan el nuevo Reglamento 167/2103. Los vehículos de las categorías R y S podrán optar por la homologación nacional o la europea.

4.
Durante los años 2018 y 2019 se establece un periodo de transición en el que todavía se permitirá matricular vehículos homologados con la normativa anterior, pero estos deben haber sido incluidos en un «fin de serie» autorizado por la autoridad de homologación competente de cada país, que en nuestro caso es el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Durante este periodo, cuyo objetivo es facilitar la liberación de stock a las marcas y concesionarios, las inscripciones de estos vehículos no pueden superar el 10 % del total ni 20 unidades de un mismo modelo.

5.
Los tractores afectados por la nueva normativa deberán identificarse a partir de ahora con el dato de la contraseña de homologación, en la que debe aparecer reflejado el reglamento 167/2013. Así, por ejemplo, en la contraseña figurará un código del tipo e?*167/2013*?????*??.

6.
Los vehículos importados desde fuera de la Unión Europea deberán cumplir igualmente los nuevos requisitos, con la excepción de aquellos vehículos que se hayan comercializado en la Unión Europea con anterioridad, que luego se hayan exportado fuera de sus fronteras y que posteriormente vuelvan a la Unión.

7.
Los vehículos usados que se introduzcan en la UE están sujetos a la normativa de su mercado de origen, por lo que se están investigando las diferencias entre países para desarrollar una propuesta de requisitos mínimos.

8.
La homologación se realiza sobre un vehículo base que se completa con otra serie de elementos como sistemas, componentes, piezas y recambios. Respecto a estos últimos, el reglamento señala en el artículo 3.23 que son «los productos que deben instalarse en un vehículo o sobre él para sustituir las piezas originales».

9.
Por lo que se refiere a las relaciones entre los fabricantes y los concesionarios, talleres de reparación y agentes independientes, el reglamento establece la obligatoriedad de los fabricantes de dar la información relativa a la reparación y mantenimiento de los vehículos, si bien podrán cobrar por ello.

10.
El reglamento establece una serie de requisitos sustantivos relativos a tres aspectos diferentes: la seguridad funcional de los vehículos, la seguridad laboral y la eficacia medioambiental. Con ellos se pretende incrementar el nivel de seguridad estipulado en otras normativas en relación con la salud de las personas y la protección del medioambiente.

 

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